Bases reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015 y la ORDEN EYH/1143/2015, de 23 de Diciembre, por la que se convocan las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Castilla y León (Código REAY IND045).
Publicación
ORDEN EYH/1143/2015, de 23 de Diciembre, por la que se convocan las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Castilla y León. (Código REAY IND045).
Fecha publicación
7 de Enero de 2016.
Objeto
El objeto de estas subvenciones es incentivar el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
– Personas físicas.
– Entidades Locales.
– Empresas Privadas: Grandes Empresas, Pymes, Autónomos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención para la adquisición de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Los beneficiarios, deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable.
No podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el beneficiario tenga la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar no deberán haberse comenzado antes de presentar la solicitud.
¿Para qué es la ayuda?
La actuación subvencionable será la adquisición e instalación de punto de recarga con potencia inferior a 40 kW.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo para presentar las solicitudes de subvención comenzará el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y finalizará el 16 de Febrero de 2016.
Plazo de ejecución de las actuaciones
Para los beneficiarios que no tengan la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar previstas en esta Orden, se deberán haber ejecutado entre el 16 de Septiembre de 2015 y el 15 de Septiembre de 2016.
En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar se deberán ejecutar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención y el 15 de septiembre de 2016.
Cuantía
El porcentaje de subvención sobre el coste subvencionable será el que se establece en la siguiente tabla con la cuantía máxima que se indica:
Características de la instalación | % Subvención | Subvención máx. | ||
Infraestructuras de uso privado | Empresas y Entidades locales | Adquisición e instalación de punto de recarga | 30 | 1.200 € por punto instalado |
Viviendas | Adquisición e instalación de punto de recarga | 40 | 200 € por punto instalado | |
Infraestructuras (públicas o privadas) de uso público | Adquisición e instalación de punto de recarga para VE distintos de bicicletas | 40 | 1.600 € por punto instalado | |
Adquisición e instalación de punto de recarga para bicicletas | 40 | 300 € por punto instalado |
¿Qué documentos necesito?
Dicha solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica que se indica en la convocatoria.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
– Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
– En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
– Se excluye presentación por TELEFAX.
Organismo
Responsable:
– Consejería de Economía y Hacienda
– Dirección General de Industria y Competitividad
Gestor:
Servicio de Promoción y Desarrollo Sectorial
Que resuelve:
Director General de Industria y Competitividad
Más Información
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/
O bien en: